Qué dice el artículo 201 bis
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria lo añadió la Ley 11/2021 y está en vigor desde el 11 de octubre de 2021. Se titula «Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable» y distingue dos situaciones: la de quien fabrica o vende los programas y la de quien los tiene.
Las dos infracciones son graves (apartado 3) y las multas son fijas: son importes cerrados, no un porcentaje de lo que factures.
Multa para quien usa el programa: 50.000 euros por ejercicio
El apartado 2 considera infracción «la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados».
El apartado 4 la sanciona con una multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio. Dicho de otro modo, puede dar lugar a esta multa:
- tener un programa de facturación que el reglamento obliga a certificar y que no está certificado;
- tener un programa certificado cuyos dispositivos se han alterado o modificado.
Ojo con el matiz: la multa habla de tener un sistema no certificado o alterado, no de no enviar las facturas a la AEAT. Enviarlas (modalidad VERI*FACTU) es una opción del programa, no una obligación por sí misma. Y si ya te han sancionado como fabricante o vendedor, no se te sanciona además como usuario por esa misma infracción (apartado 2).
Multas para quien fabrica o vende el programa
El apartado 1 castiga a quien fabrica, produce o comercializa programas de facturación o gestión que, entre otros supuestos, permitan llevar contabilidades distintas, no reflejar operaciones, alterar transacciones ya registradas, no cumplan las especificaciones técnicas de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, o no se certifiquen cuando están obligados a ello.
- 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema que sea objeto de la infracción.
- 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado sin el certificado, cuando la infracción es no haberlo certificado estando obligado.
Por eso es importante la declaración responsable del fabricante, que explicamos en la guía qué es Veri*factu: es lo que acredita que el programa cumple.
¿Desde cuándo se pueden aplicar?
El artículo está en vigor desde octubre de 2021, pero la infracción del usuario se define por referencia a lo que el reglamento obliga a certificar («teniendo que estarlo por disposición reglamentaria»). Para los usuarios, el reglamento fija hoy el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto), con un aplazamiento anunciado pero aún no publicado: lo cuenta la guía de cuándo entra en vigor Veri*factu.
Esa es nuestra lectura del texto; la AEAT no fija en sus preguntas frecuentes una fecha de inicio específica para las multas. Si tienes un caso concreto, consúltalo con tu asesor.
Cómo reducir el riesgo, sin alarmismos
El texto de la ley se refiere a los programas (que no estén certificados, que se hayan alterado o que no cumplan), no a errores puntuales al facturar. Lo razonable es:
- Pedir a tu proveedor la declaración responsable de la versión que usas.
- No manipular el programa ni sus registros para «arreglar» facturas: las correcciones se hacen con facturas rectificativas o anulaciones.
- Mantener el programa actualizado.
- Cambiar de programa a tiempo si el tuyo no va a cumplir. Si eres autónomo, empieza por la guía de Veri*factu para autónomos.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa de Veri*factu?
Para quien usa un programa que debe estar certificado y no lo está (o que se ha alterado), 50.000 euros por ejercicio. Para fabricantes y vendedores, 150.000 euros por ejercicio y por tipo de sistema, y 1.000 euros por cada sistema vendido sin el certificado obligatorio.
¿Me multan por no enviar las facturas a la AEAT?
No por eso. El artículo 201 bis sanciona la tenencia de sistemas no certificados o alterados, y la fabricación y venta de sistemas que no cumplen. El envío automático a la AEAT es la modalidad VERI*FACTU, que es opcional.
¿La multa depende de las facturas que emita?
No. Son importes fijos que se imponen por ejercicio (y, para el fabricante, por tipo de sistema), sin tener en cuenta cuántas facturas se emitan. La excepción es la de 1.000 euros, que se calcula por cada sistema vendido sin certificar.
¿Qué tipo de infracción es?
Grave, según el apartado 3 del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
¿Cómo me protejo si compro un programa?
Pídele al proveedor su declaración responsable, que es el documento con el que certifica que el programa cumple. Conviene también preguntar en qué modalidad trabaja y cómo se actualiza.
Fuentes
- BOE: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado, artículo 201 bis)
- BOE: Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (artículo 13, apartado veintiuno)
- AEAT: Preguntas frecuentes, objeto y sanciones de la ley tributaria
- BOE: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (artículo 13, declaración responsable; disposición final cuarta, fechas)
Esta guía es información general y no sustituye el consejo de tu asesor fiscal. Revisada el 17 de octubre de 2026 con las fuentes anteriores.
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